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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 09:55 2011-04-18 09:55 desde IP: 189.174.206.122
Como ejemplo de la necesidad de sesoría personal especifica, para el caso, dadas las múltiples variables que pueden estar implícitas, presento la siguiente tesis aislada de la Cuarta Sala.
Séptima Época
Registro: 243494
Instancia: Cuarta Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
90 Quinta Parte
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 9
Genealogía:
Informe 1976, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 58, página 36.
CONFIANZA, TRABAJADORES DE, PROFESIONISTAS MEDICOS. RESCISION DE LA RELACION LABORAL.
Tratándose de un puesto de confianza, el médico que no se presenta a la guardia que le corresponde crea en forma lógica y natural en el patrón una incertidumbre sobre los servicios que le presta, lo que implica un demérito de la confianza que le había merecido anteriormente dicho trabajador. Tal inasistencia a la guardia, independientemente de que hubiese o no resultado daño de la misma, engendra una desatención de obligaciones que resulta grave, y lleva a establecer un motivo razonable de pérdida de confianza, en los términos del artículo 185 de la Ley Federal del Trabajo.
Amparo directo 1548/76. Petróleos Mexicanos. 21 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario: Eduardo Aguilar Cota.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DE LA RELACION LABORAL TRATANDOSE DE TRABAJADORES DE CONFIANZA PROFESIONISTAS MEDICOS.".
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