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  • Consulta : 109783
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 219962

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     La información proporcionada es muy escueta y no aporta una idea clara de su situación, que permita a los especialistas emitir una asesoría. Es necesario que amplíe la información, en cuanto a las características del patrón (Gobierno o particular, etc.) y condiciones del trabajo (Cargo, jerarquía, etc.) y las circunstancias de los hechos determinantes del cese. La LEY FEDERAL DEL TRABAJO, dispone:

    “…Artículo 185.- El patrón podrá rescindir la relación de trabajo si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza, aun cuando no coincida con las causas justificadas de rescisión a que se refiere el artículo 47.

    El trabajador de confianza podrá ejercitar las acciones a que se refiere el capítulo IV del Título Segundo de esta Ley.

    Artículo 186.- En el caso a que se refiere el artículo anterior, si el trabajador de confianza hubiese sido promovido en un puesto de planta, volverá a él, salvo que exista causa justificada para su separación…”

    Aunque lo dispuesto en ésta ley, PUEDE NO SER APLICABLE, en su caso particular. SI EXISTE UNA LEY ESPECÍFICA DIFERENTE, que norme su situación laboral particular (Por ejemplo Fuerzas Armadas, seguridad pública, policía, etc.), a la cual entonces deberá referirse, de manera equivalente en lo correspondiente. Si no puede contratar un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (En el interior de la República, comunicándose para mayor información al teléfono lada sin costo: 01800 7172 942), a fin de que se le proporcione asesoria personalizada, en entrevista donde se tengan a la vista los elementos probatorios y se puedan precisar personalmente los detalles del caso.