Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 109573
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 4412
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 219632

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Los contratos de trabajo temporales, sólo están permitidos por el artículo 37, cuando tenga por objeto sustirtuir temporalmente a otro trabajador (por ejemplo, en sus vacaciones, por incapacidad, permiso para aien, ausentarse de su trabajo, etcétera), o bien, cuando la naturaleza del trabajo así lo exige (en casos de que exista una demanda excesiva temporal de productos de la empresa, o en el caso de establecimientos comerciales, en temporadas en que las ventas se incrementan al punto que es necesario contar con mayor número de empleados para atenderlos en esas fechas).

    Si en los contratos que usted firma cada dos meses, la causa de dicha temporalidad no es ninguna de las establecidas en el mencionado artículo 37, entonces, aunque en su contrato se establezca un período de tiempo determinado, su contrato debe considerarse por tiempo indeterminado, de forma tal que si al concluir el vigente, lo separan del trabajo,lo estarán despidiendo injustificadamente, y tendrá derecho usted a demandar al patrón por el pago de la indemnización constitucional que le corresponde, o bien, por que se le reinstale en forma indefinida, con las mismas condiciones en que ha venido trabajando.