Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 109521
  • Autor : kokoduro1
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1321
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3677
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 234313

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENOS DIAS:

     Si ya tienes una sentencia, y tienes un domicilio, trata de hacer tu requerimeinto de pago en ese domicilio, sea el laboral, y presenta todos los documentos al mercantil de que no tiene bienes, y si pasados tres dias no hace caso de hacer pago, puedes iniciar la acciòn penal por el probale delito de fraude, derivado de la condiciòn de insolvencia en la que se encuentra el probable activo, ya que, y si lo buscas, el fraude se da por haber dado documento mercantil sin tener  bienes que respalden el pago del mismo, la insolvencia, deriva a fraude, pero debes leer con mucha calma el delito , el capitulo completo, buscar criterios de la corte, entender bien que es lo que quieres hacer, proque no es facil encuadrar en el tipo penal, si cae a la carcel, no lo perdones, que pague, y te recuierdo, y fijate muy bien, en materia penal solo puedes reclamar el capital, y no los intereses, daños, o perjuicios, los puedes pedir, pero no se te van a conceder, sin embargo, haz tu planilla de liquidaciòn en el mercantil y con esa sentencia reclama, fijate muy bien, solo hay una oportunidad, despues, ya no tienes nada.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.