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  • Consulta : 109314
  • Autor : CarlosDeLeon
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  • Autor
    Respuesta No: 219318

  • CarlosDeLeon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es necesario precisar, primero, el Actor del que habla, es en el del juico de nulidad? si es así, ese hoy actor comparecio como demandado en el juicio primigenio de usucapion? por que si así fue no procedera este último de nulidad, por otro lado, si derivado del primer juicio se adquirio por prescripcion adquisitiva el bieninmueble, éste fue registrado ante el Registro Público de la Propiedad? si este es su caso, el ahora actor al no haber demandado a esa Institucion Registral, el Juez podra llamarlo como litisconsorcio pasivo necesario, al igual que a CORETT, lo adecuado hubiera sido que usted debio exepccionarse respecto a la omision del demandante y no darle la oportunidad de perfeccionar ese error. Por lo que en todo caso se debera hacer valer lo actuado en el primer juicio, toda vez que estas dependencias sí comparecieron en ese, aqui lo importante es demostrar que el demandado en el primer juicio fue debidamente notificado del mismo.

    Espero haberte orientado, estoy a tus ordenes.