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  • Consulta : 109085
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    TANGO210:

    Usted comenta que: “””-de cualquier manera, en este foro sabemos que tienen 4 meses viviendo juntos, pero en el juzgado civico no lo saben, ni un notario, asi que lleva a tus testigos y ustedes tienen mas de 2 años viviendo juntos y punto. Saludos—“.  Lo que me da la impresión de que está usted incitando a la consultante a infringir la Ley:

    REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA

    DEL DISTRITO FEDERAL

    "Artículo 59. Para la expedición de constancias de hechos, el Juez observará las siguientes reglas:

    "I. Sólo se harán constar manifestaciones relativas a hechos ocurridos en el Distrito Federal, con independencia del domicilio del solicitante;

    "II. El solicitante deberá presentar identificación oficial o dos testigos de identidad; 

    III. Las manifestaciones se recibirán bajo protesta de decir verdad y se apercibirá a los comparecientes que de incurrir en falsedad se harán acreedores a las penas que para el efecto establece el Nuevo Código Penal del Distrito Federal;

    "IV. Se expedirán en papel oficial, valorado, autorizado y certificado por el Secretario, quien colocará el sello del Juzgado, y

    "V. No se admitirá la representación, salvo el caso de las personas morales, cuyos representantes deberán acreditar su calidad, con copia certificada del documento que así lo acredite, en términos de la legislación aplicable."

    Código Penal del Distrito Federal:

    ARTÍCULO 311. Quien al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de dos a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.

    Si la falsedad en declaración se refiere a las circunstancias o accidentes de los hechos que motivan la intervención de la autoridad, la pena será de uno a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.

    SALUDOS