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  • Consulta : 109077
  • Autor : fabrigag
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  • Autor
    Respuesta No: 220082

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Con todo respeto Lic. raulcadena, la forista creo yo, hace claramente alución a cobranza  extrajudicial y usted bien sabe que estos payasos de los "despachos  especializados de cobranza" no pueden hacer nada más que amenazar, por lo que insisto a la forista en que no se apure NO PASA NADA, yo por ningún lado de la consulta veo que  pauleta diga que su papá haya sido notificado o emplazado a juicio alguno, es más le llegó una "última notficación" en donde le dicen que la van a embargar y pregunto yo: ¿desde cúando le avisan que van a ir a embargar?, llegan notifican la demanda y embargan ¿o no?  y todas ésas tonterías del embargo, la extradicion, el fusilamiento con apoyo de ejército  y la marina y demás "linduras" que utiizan los "despachos" para asustar al deudor no dejande ser éso, payasadas.  En relación al estado de cuenta certificado contablemente me permito transcribir a usted la siguiente jurisprudencia:

     

    TITULOS EJECUTIVOS., estados de cuenta bancarios. requisitos; para que la certificación que exige el articulo 68 de la ley de instituciones de crédito, no lo constituye un estado de cuenta en el que se mencione un saldo anterior a cargo del deudor, al que se le agregan los intereses correspondientes a un determinado mes y los intereses moratorios, si no, que la presentación del estado de cuenta que dicho precepto exige, es una explicación detallada de las operaciones bancarias respectivas, esto es, que la certificación expedida por el contador del banco acreedor se pueda conocer cual es el adeudo a cargo del obligado ;por tanto si junto con el contrato de apertura de crédito se exhibió una certificación en la que no se especifico el procedimiento seguido para determinar el saldo del monto anterior, citado en forma aislada, ESTO NO CONSTITUYE EN MODO ALGUNO TITULO EJECUTIVO QUE TRAIGA APAREJADA EJECUCION, ya que el deudor no puede conocer de donde surgió el saldo certificado ni cuales fueron las operaciones que le dieron origen, NEGANDOSELE CON ELLO LA OPURTUNIDAD DE DEFENDERSE FRENTE A LAS RECLAMACIONES DE SU CONTRAPARTE por lo que al no existir base jurídica para probar la partida en cuestión, es Ovio que la sentencia impugnada que declara procedente su pago con base en dicho documental es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la Republica. tribunales colegiados de distrito 8A EPOCA TOMO XV FEBRERO TESIS 1

    53 C

    CLAVE TC 101053CIV.

    Finalmente: Lic raulcadena, con todo respeto: ¿cree usted que un despacho que se considere decente, inicie un juicio ejecutivo mercantil por miserables $5,000.00?, o que el banco se meta a certificar un estado de cuenta (con toda la chamba que ésto implica) para cobrar 5,000.00 o máximo 10,000.00 pesos?, insisto  pauleta, no haga caso, NO PASA NADA, menos aún si no es usted la deudora, reciban un cordial saludo