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  • Consulta : 109077
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 219187

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En principio, difiero parcialmente delo opinado por el Licenciado Marcos Alberto Santos respeto a que sólo con un título de crédito como una letra de cambio, un cheque o un pagaré, pueden demandarla en la vía ejecutiva mercantil, toda vez que expresamente el artículo 1391, del Código de Comercio, señala qué documentos, además deesos títulos decrédito, traen aparejada ejecución.

    Por otra parte, es posible que su afirnación sea producto de una lectura incokpleta de su consulta, pues pasó por alto que, tratándose de un crédito bancario, el artículo 68, de la Ley de Instituciones de Crédito señala que los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

    De igual forma, lo señalado por el forista Fabrigag es erróneo, lo que puede ser consecuencia de su desconocimiento del derecho mercanti, ya que en su afirmación, solamente toma en consideración las reglas que rigen la prescripción de los pagarés y las letras de cambio; lo que no ocurre con los documentos a que se refiere el citado artículo 68, de la Ley der Instituciones de Crédito, ya que éstos, al ser fechados por laInstitución de Crédito previos a la presentación de la demanda, se toma como base para dicha prescripción, precisamente esa fecha de elaboración del estado de cuenta certificado por el contador.

    Además, es evidente que su papá ya fue notificado y emplazado a juicio, lo que pudo deberse a que cuando se constituyó el actuario en su domicilio, asociado del abogado del Banco y preguntó por su papá, le han de haber dicho que no se encontraba, en lugar de manifestarle que no vivía en ese domicilio, además der no exhibir documentos que acreditaran que la propietaria del inmueble es su mamá y que es ella quien ahí vive, de forma tal que lo que procedería en dicho juicio ejecutivo mercantil, es que localicen a su papá, para que éste, asesorado debidamente por jun abogado especialista en derecho mercantil, promueva un incidente de nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento, ya que se le notificó en un domicilio que no es el suyo.

    Adicionalmente, usted también deberá de asistirse de un abogado especialista en derecho mercantil y amparo, para que, previo el análisis de los documentos con que le corrieron traslado a su padre al momento de notificarlo y emplazarlo,así como la copia del acta de notificación y emplazamiento, determine la posibilidad depromover un amparo en contra de la posible orden que emitiera el juez del conocimiento, girando oficio para que, con el auxilio de la fuerza pública y la ruptura de chapas y cerraduras, se introduzcan a su domicilio a fin de señalar bienes que garanticen lo demandado.