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  • Consulta : 109077
  • Autor : M.D. MASP
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    Respuesta No: 219114

  • M.D. MASP
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Pauleta... si las cosas son realmente como las platicas no te preocupes tanto.

    Deja te explico: un despacho jurídico bajo ni una circunstancia tiene la facultad de realizar embargos, si lo hiciera estaría cometiendo los delitos de allanamiento de morada, robo y lo que resulte. La única forma de realizar un embargo es mediante una orden judicial, pero para  que proceda esto, primero te deben demandar por vía ejecutiva mercantil (esto basando la demanda en un titulo de crédito que traiga aparejada ejecución: pagare, cheque, letra de cambio, etc.) y en la notificación que te hagan de la demanda se te pedirá que pagues, si pagas te piden que señales algunos bienes para garantizar el pago, si no lo haces, la persona que te demando tiene derecho a señalarlos.  

    Si la demanda se basa en cualquier otro documento, no te podrán embargar, sino hasta que se termine todo el procedimiento ordinario, ósea que no te podrán embargar a la hora de notificarte, sino hasta que se dicte sentencia y eso muchas veces  lleva un buen tiempo.  

     

    En resumen:

    • No te pueden embargar nada más porque si.
    • Te deben mostrar una orden judicial dictada por juez competente.
    • En caso de que tengan una orden, solo pueden embargar lo necesario para cubrir la deuda.
    • Si por alguna razón (error o mala fe) embargan bienes que no son de la persona demandada, se tendrá que demostrar en el desarrollo del juicio.
    • Busca un abogado calificado (con cedula profesional) que te asesore.