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AutorRespuesta No: 219054
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Abril de 2011 10:46 2011-04-12 10:46 desde IP: 189.234.199.120
1... si tienes el bien... lo haz usasdo... y firmaste un contrato de credito....tienes que pagar...
2...si la empresa ya no existe... esos no importa...la persona fisica... si....
3...si hay intereses pactados... cosa imposible... ya que se iba a hacer pago por fonacot... por descuento en nomina...tendras que pagarlos....
4...si es por dinero... paga en un juzgado por medio de deposito judicial... en una sola exhibición... esa deuda...sin intereses... y al efecto de que comparezca la empresa ... la deuda la pagas a nombre de la empresa... no de la persona fisica...sino de la moral... abusado... HAKER... si..o no?...
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