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  • Consulta : 109007
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 219054

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1... si tienes el bien... lo haz usasdo... y firmaste un contrato de credito....tienes que pagar...

    2...si la empresa ya no existe... esos no importa...la persona fisica... si....

    3...si hay intereses pactados... cosa imposible... ya que se iba a hacer pago por fonacot... por descuento en nomina...tendras que pagarlos....

    4...si es por dinero... paga en un juzgado por medio de deposito judicial... en una sola exhibición... esa deuda...sin intereses... y al efecto de que comparezca la empresa ... la deuda la pagas a nombre de la empresa... no de la persona fisica...sino de la moral... abusado... HAKER... si..o no?...