Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 108830
  • Autor : CarlosDeLeon
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 55
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 218908

  • CarlosDeLeon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, ese tipo de juicios solo corresponde promoverlo a las personas que poseen un bien inmueble, que por motivo de una causa que haya generado esa posecion, sea un contrato de promesa de compreventa no perfeccionada, o de una compraventa privada sin registrarce o secion de derechos, y que se posea de buena fe en concepto de dueño, pacifica, continua y pública por el lapso de 5 años, podra promover ese juicio de prescripcion positiva, adquiriendo los derechos reales de ese bien, por otro lado existe la posecion de bienes de mala fe, como son los que se invaden y despojan a los propietarios, y que si estos no accionan legalmente en contra del imvasor, promobiendo en su contra la denuncia o querella por despojo, la ley civil sanciona esa inactividad e indolencia del propietario original, dandole al poseedor de mala fe el derecho de adquirir por usucapion los derechos reales de propiedad de ese bien, que de igal manera lo debe de poseer por el lapzo de diez años.

     Lo cual en su caso no es así, ya que como lo mensiona usted no posee ese bien,.

    Espero haberle servido con mi orientacion, espero su respuesta.