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  • Consulta : 108828
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 218902

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Evidentemente, el laudo condenó a la asociación civil y absolvió a las personas físicas, porque usted trabajaba para dicha persona moral, no para las personas físicas.

    Ello es así, porque una asociación civil, regulada por el Código Civil del Estado de Sonora, es una persona moral, con un nombre, patrimonio y personalidad distinta de sus asociados, quienes, en caso de que realicen funciones a favor de esa entidad jurídica, no las llevan a cabo en nombre propio, sino en representación de la asociación, quien debe responder por los actos ejecutados por las personas físicas.

    Claramente, el artículo 11, de la Ley Federal del Trabajo establece que, los Directores, Administradores, gerentes y demás personasque ejerzan funciones de dirección o administración a la empresa, como representantes del patrón, lo obligan en sus relaciones con los trabajadores, de forma tal que no por la circunstancia que esos representantes patronales ejerzan funciones de dirección y administración, queden obligados en lo personal, sino que quien debe responsabilizarse de sus actos, es la empresa; en este caso, la asociación civil.

    Con independencia de ello, desconociendo el suscrito en qué términos planteó usted la demanda y porqué reclamó de las personas físicas las prestaciones que constituyeron su pretensón; qué contestó cada una de ellas, esto es, tanto la persona moral o asociación civil y las personas físicas en lo individual; las excepciones y defensas que opusieron en lo individual; quien asumió la responsabilidad de la relación laboral; qué pruebas aportó usted para acreditar que todos ellos, asociación civil y personas físicas la contrataron para que, en lo individual, les prestara sus servicios directos, personales y subordinados, y demás constancias del juicio, no puedo emitir opinión alguna al respecto, pero además, si en contra dellaudo que solamente condena a la asociación civil y absuelve a las personas físicas, no promovió el amparo directo laboral dentro de los quince dfías hábiles siguientes a la fecha en que le notificaron el laudo por conducto de su abogado, cualquier violación que la Junta de Conciliación hubiera cometido en perjuicio de sus garantías constitucionales, ha sido consentida por usted, precisamentepor no haber impugnado dicha resolución en tiempo y forma; ello trae como consecuencia que el laudo haya causado ejecutoria, y solamente deberá promover su ejecución, presentando el incidente de liquidación respectivo, respecto los conceptos que no se hayan determinado en el laudo en una cantidad líquida.