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AutorRespuesta No: 218905
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2011 22:36 2011-04-10 22:36 desde IP: 189.216.229.30
Si la contraria no se prensentó ante el Juez de lo Civil a la audiencia previa de concilación que ordena la legislación Civil, el Juez ordena que se gire un oficio a la Secretaría de Finanzas de su Entidad para que el Ejecutor de esa Secretaría inicie el Procedimiento Administrativo de Ejecución por el monto de la multa que le impusieron en salarios mínimos. Si lo que desea es que se agilice el cobro de esa multa puede solicitar a los auxiliares del juzgado emitan ese oficio para su cobro y esa multa no fiscal va al presupuesto del Tribunal Superior de Justicia.
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