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AutorRespuesta No: 218891
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Abril de 2011 21:08 2011-04-10 21:08 desde IP: 189.230.150.134
demandale el reconocimiento de paternidad a tu verdadero padre, argumentando que tuviste apenas el conocimiento de que fue así.. necesitaras contar con el apoyo de una abogado especialista en materia familiar y el fundamento legal es el siguiente; aunado a ello necesitaran realizar una prueba de ADN idónea para fortalecer su pretención. a tus ordenes.
ARTÍCULO 207.- CONSENTIMIENTO FILIAL PARA SU RECONOCIMIENTO. El hijo mayor de edad no puede ser reconocido sin su consentimiento, ni el menor sin el de su tutor si lo tiene, o el del tutor que el Juez le nombrara especialmente para el caso.
Si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento cuando llegue a la mayor edad.
El plazo para deducir esta pretensión será de dos años, que comenzarán a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento; y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió.
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