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  • Consulta : 108800
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Edson2

    Mire, me llama la atención lo que usted señala en su consulta, toda vez que por un lado efectivamente este delito de Fraude Procesal se configura cuando el sujeto activo altera o simula cualquier elemento de prueba con la finalidad de provocar una resolución judicial de la que derive un beneficio o perjuicio indebido.

    Ahora bien, si por resolución judicial se entiende cualquier determinación emitida por un juzgador, ya sea en el desarrollo de un proceso sometido a su conocimiento, o bien al decidir sobre el fondo del conflicto, es indudable que para tener por acreditado el delito referido es innecesario que exista una  sentencia que resuelva el fondo del asunto, pues basta con que el sujeto activo obtenga un beneficio indebido mediante cualquier acuerdo dentro del proceso (Jurisprudencia derivada de Contradicción de tesis).

    Así las cosas, si nos ubicamos en los hechos prácticos y en la realidad, esta simulación de elementos de prueba es muy común en todo tipo de procedimientos, de hecho ya de por si existe siempre la incertidumbre de que el  caer en los juzgados de este país es casi como echarse un volado, aun  más es  el hecho de todos conocido que el que mejores mentiras sepa echar a la hora de los procedimientos , es quien va a ganar las controversias, de tal suerte que el que unos Ministro le  hayan dicho que es Inconstitucional el Fraude Procesal, a mi la verdad sea dicha, hasta risa me da .

    Por cierto, adonde puede encontrar la inconstitucionalidad de su pregunta, dudo mucho que exista algo al respecto, toda vez que mí comentario es derivado de las ultimas contradicciones de tesis que existen sobre el tema, y de la practica conocida que es en realidad el negocio que existe detras de nuestra muy lamentable impartición de justicia mexicana.

    SALUDOS