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  • Consulta : 108546
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 218603

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    De conformidad con lo que señala el artículo 30o, fracción II, de la Ley del Segro Social, el derecho de los asegurados a cobrar el importe de los subsidios de incapacidad por marternidad, prescribe al año.

    En su caso, al haber transcurrido tres años a partir de la fecha en que concluyó su período de incapacidad post-parto, ese derecho está prescrito, por lo que sin importar qué trámites haga ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya no tiene derecho a que le paguen el subsidio.