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AutorRespuesta No: 218603
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2011 12:44 2011-04-08 12:44 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
De conformidad con lo que señala el artículo 30o, fracción II, de la Ley del Segro Social, el derecho de los asegurados a cobrar el importe de los subsidios de incapacidad por marternidad, prescribe al año.
En su caso, al haber transcurrido tres años a partir de la fecha en que concluyó su período de incapacidad post-parto, ese derecho está prescrito, por lo que sin importar qué trámites haga ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya no tiene derecho a que le paguen el subsidio.
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