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  • Consulta : 108306
  • Autor : Gumarogarcia
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  • Gumarogarcia
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Antonio,

    Decreto que modifica la fracción III, párrafo primero, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Artículo Primero. Se modifica el artículo 109, fracción III, párrafo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

    Artículo 109.

    I. y II….

    III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de 25 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

    de la pagina //gaceta.diados.gob/Gaceta/61/2010/feb/20100209-IV.html

    Saludos

     

    Gumaro