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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Mayo de 2013 13:37 2013-05-29 13:37 desde IP: 187.232.144.106
BUENAS TARDES:
LO QUE DEBE HACER ES INICIAL UN JUICIO DE CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR DEMANDANDO UN RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, PARA QUE EL JUEZ DE LO FAMILIAR ANALIZANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE SU CASO, ESTABLEZCA QUE DÍAS Y EN QUE HORARIOS DEBE CONVIVIR USTED CON SU HIJA, CON INDEPENDIENCIA DE QUE LA MADRE DE LA MENOR ESTÉ O NO DE ACUERDO, YA QUE NO ES VOLUNTAD DE LOS PADRES EL QUE CONVIVAN O NO CON EL OTRO PADRE, ES UN DERECHO DEL MENOR, CONTINUAR CON SUS LAZOS Y RELACIONES AFECTIVAS CON AMBOS.
SI EN ESTE PROCESO DE REGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS LA MADRE DE LA MENOR INCUMPLE CON LAS VISITAS INJUSTIFICADAMENTE, USTED PODRÍA TAMBIÉN INICIAR UN JUICIO POR SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD DE ACUERDO A LO SIGUEINTE:
ARTÍCULO 447. LA PATRIA POTESTAD SE SUSPENDE:
VI. POR NO PERMITIR QUE SE LLEVEN A CABO LAS CONVIVENCIAS DECRETADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE O EN CONVENIO APROBADO JUDICIALMENTE; SALVO LO DISPUESTO POR LA FRACCION IX DEL ARTICULO 444 DEL PRESENTE CODIGO;
ESTAMOS A SUS ORDENES.
TELS: 47513179 / 47513561 / 42019327
Despacho Ortiz Rubio Legal
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