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  • Consulta : 108289
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguida Sandy

     Las Escuelas y Universidades privadas, están incorporadas a otra universidad, o ante la Secretaria de Educación Pública,  y esta les otorga su Registro de Valides Oficial de Estudios, RVOE conocido como incorporación al Sistema Educativo Nacional, existen dos vertientes el escolarizado y el sistema no escolarizado o abierto, en ambos casos desde que te inscriben ellos hacen lo propio ante la sep y cuando egresas la sep es la que otorga el certificado de estudios del nivel medio superior por medio de la escuela particular (bachillerato General)

     

    En Tu universidad privada cuando ingresas hace gestiones de su matrícula trámite requisito de los particulares ante la sub secretaria de educación superior y la sep checa los documentos, cuando un certificado se presume que es apócrifo, se confisca y se revisa físicamente y se manda a dar vista a la dependencia que supuestamente lo emitió y se envía un informe a la institución donde estudia la persona, a su vez la sub secretaria de educación superior inicia un procedimiento administrativo, por el cual determinaran que los estudios que estas realizando y realizaste a nivel superior carecen de valides oficial y se te debe dar de baja de tu universidad, porque sus estudios quedaron cancelados y sin validez oficial, así como cualquier documento expedido a su favor en virtud de que su certificado carece de validez oficial (apócrifo) en términos de los artículos 37 párrafo tercero de la ley general de educación, 3 de la ley para la coordinación de la educación superior,  4 fracción II del acuerdo numero 279 sep por el cual se establecen los tramites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así  con el articulo xx del reglamento interno de su universidad y por otro lado la institución que supuestamente otorgo el certificado denunciara los hechos ante el Ministerio de la Federación quien te mandara a citar para que declares lo que a tu derecho corresponda, por la falsificación y uso de documento oficial falso, por lo que ahora que conoces las consecuencias requieres de una asesoría para preparar tu defensa.

    Código Penal federal

     Artículo 251.- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx