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  • Consulta : 108246
  • Autor : ulloa88
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Hola muy buen dia y saludos a los colegas participantes.

    Mire usted..

    En efecto... por cuanto hace al acta de nacimiento de su madre, si en ella aparece por decir algo NOmbre: Juana Perez  pero de la propia acta se desprenda ...Nombre de madre Carolina Martinez. Puede ahi mismo por aclaracion solicitar se suba el apellido de la madre y quede como Juana Perez Martinez. 

    Si no aparece el nombre de su abuela (Madre de su mama) entonces será Rectificación Judicial para el solo efecto que se anexe el segundo apellido pero NO para agregar el nombre de la abuela pues eso será materia de Filiacion y no de Rectificacion de Acta.

    Por cuanto a Velasco y Velazco. Al tratarse solo de una letra tambien puede solicitar su Aclaración en el acta de matrimonio siempre y cuando en la de nacimiento aparezca como Velasco y usted quiera que la de matrimonio tenga Velasco.  Como desprendo de la consulta no es el caso ya que tiene unas como Velazco y otras como Velasco.

    Yo no recomiendo hagan diligencias de informacion consistentes en demostrar o acreditar que Juana Perez tambien es conocida como Juana Peres.  Eso en muchos lugares no se los valen y con justa razon. Una persona se llama como aparece en su acta y la anotacion marginal en Jurisdiccion voluntaria es unicamente para hacer constar que ella tambien utiliza peres ...MAS no es su nombre lo correcto es PEREZ segun su acta y esto es la situacion por la cual cierran la puerta al pago de seguros pues las aseguradoras pudieren ser demandadas con posterioridad si pagan una prima a Juana Peres y no a Juana Perez que fue la asegurada aun aparezca una anotacion por jurisdiccion voluntaria que indique que tambien se le conoce de esa otra forma. Por lo cual, antes de gastar, le sugiero investigar en IMSS que es donde surtira efectos, si le van a valer una anotacion en jurisdiccion voluntaria. De decirle que si... entonces ... adelante ... si le dicen que no... pues no tiene caso que gaste y mejor invierta en la rectificacion de acta de nacimiento.

    En Guanajuato la rectificacion de actas no es en Jurisdiccion voluntaria heee OJO. Es en la via Sumaria.

    No no le sirve el fundamento del Codigo Civil del DF ya que aplicara el codigo civil de guanajuato pero no se preocupe con gusto se lo doy.

    ACLARACION  es el articulo 141 del Codigo Civil del Estado. Hay 9 fracciones y debe escojer cual se adecua a su situacion. Estimo que la fraccion I pero puede ser varias.

    RECTIFICACION JUDICIAL.- Articulo 137 y 139 del Codigo.  Ahi vera la rectificacion administrativa pero esta no aplica a usted por tratarse de apellidos.

    Saludos y quedo a sus ordenes para cualquier otra duda