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  • Consulta : 108239
  • Autor : Monic
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    Respuesta No: 218245

  • Monic
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenos dias.

     

    Usted ya fue emplazado a juicio, un actuario de un juzgado le notifico una demanda que el infonavit promueve en su contra, le entregaron copias de esa demanda?

     

    Quien le da el termino de 5 dias para pagar, es a traves de una cedula de notificacion o un despacho?

     

     

    Usted adquirio la casa a traves de un contrato de compraventa pagando el precio con el credito de infonavit?

     

    Si es asi, la casa que adquirio usted, la construyo infonavit?

     

    Cuando celebro el contrato de apertura de credito?

     

    Es informacion necesaria para que usted obtenga una respuesta correcta; porque el infonavit tiene el derecho de demandar el vencimiento anticipado del contrato de apertura de credito a traves de un juicio especial hipotecario o un juicio ejecutivo merantil en ese caso a usted lo emplazarian y la ley le otorga el termino de 5 dias para contestar la demanda; esos 5 dias son para que usted consteste la demanda haciendo valer las excepciones que tenga; el infonavit tiene derecho de señalar bienes para embargo en esa clase de juicios.

     

    Pero usted como acreditado tiene tambien derechos que se deben de hacer valer en la contestacion de la demanda y el infonavit esta impedido legalmente para adjudicarse bienes embargados con motivo de juicios especiales hipotecarios, donde el bien que constituye la garantia hipotecaria no haya sido construido con fondos del instituto.

     

    Asi que le recomiendo que consulte a un buen abogado que tenga conocimiento de las leyes mercantiles para que lo represente en el juicio,  porque si bien es cierto que usted esta obligado al pago, tambien cierto es que el infonavit como acreditante tiene que cumplir con determinadas obligaciones que le imponen las legislaciones que regulan el desarrollo de sus actividades, obligaciones que no se establecen en el contrato de apertura de credito; pero eso no justifica su incumplimiento, asi que un buen abogado puede utilizar eso a su favor, es importante la fecha en la que usted firmo el contrato de apertura de credito porque  las disposiciones que lo rijen  son las que estaban vigentes en esa fecha.

     

    Saludos.