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  • Consulta : 108049
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 248573

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    aledsand1:

    Por la redacción de su consulta surge la presunción de que usted es un abogado, presunción que se fortalece porque indica queel accionate de la demanda de impugnación de paternidad es un abogado, por lo que es de pensar que la relación que él tuvo con su esposa está relacionada con su profesión, circunstancias que me llevan a concluir quer usted entenderá perfectamente el lenguaje técnico jurídico que empleo en mi respuesta.

    Siempre he criticado a los foristas que de manera antiprofesional se ponen a dar asesorías faltándoles información respecto del asunto que asesoran, y uno de los que más he criticado es precisamente mascaranegra, quien presume ser doctor en derecho civil pero cuyos errores son mayores en atención a que el doctorado es un grado académico que se otorga a quienes deban hacer investigaciones en su campo, pero más aún, dicho forista realiza afirmaciones absurdas que quedarán expuestas a continuación.

    Al investigar en línea en busca del Código Civil de la República de Panamá sólo encontré un ejemplar de Google-ebook en el cual lo relativo al derecho de familia aparece con la anotación de que fue derogado desde 1994, lo que me hace suponer que se expidió una ley especial y específica sobre derecho familiar, pero que me fue imposible hallarla, aunque sí encontré alguna monografía con la muy interesante nota de que el derecho panameño carece de oroiginalidad y es una copia adaptada de derecho extranjero, particularmente del Código Civil Chileno.

    Así las cosas, resulta imposible una asesoría profesional para su asunto, sin embargo, como usted solicita doctrinas al respecto de su problema, le informo que en el derecho mexicano existen un código federal y 32 códigos estatales para cada materia civil, penal, procesal civil, procesal penal y algunas otras que carecen de relación con el tema a tratar.

    No todas las legislaciones mexicanas contemplan al adulterio dentro de su contexto, así que en algunas está ausente como delito, sin embargo es común que en los códigos penales solamente se pueda sancionar "el adulterio debidamente comprobado", mientras que, en diversos códigos civiles, el adulterio sólo es causal de divorcio cuando está judicialmente comprobado y en otros se omite esta declaración de que sea comprobado judicialmente aunque regla aplicable en todos los casos es una principio general del dereecho que también es regla de sentido común: es imprescindible una sentencia ejecutoria que declare la existencia del adulterio para tener por comprobado el mismo.

    Dentro del mismo orden de ideas que he expresado en el parágrafo precedente, tenemos algo que mascaranegra escribió pero interpretó erróneamente, pues lo cierto es que el adulterio de su esposa aparece debidamente comprobado en el momento en que causó ejecutoria la sentencia de impugnación de paternidad, y es a partir de este momento que comienza a correr el término de la caducidad de la acción de divorcio por adulterio.

    De la anterior conclusión se deriva que la demanda de divorcio por adulterio se interpuso a tiempo o eventualmente antes de tiempo, por lo que usted pudiera aprovechar estas reflexiones para interponer algún recurso extraordinario con el que se corriga el error judicial que pudiera haberse cometido de que usted se enteró en el 2007 ó 2008 de un adulterio, pues en todo caso se debe de considerar que en aquél entonces tan sólo hubo una im-p-u-t-ación acerca de un hijo adulterino cuya paternidad fue judicialmente declarada en sentencia muy posterior. Y sin la existencia de un hijo adulterino es inexistente el adulterio...