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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2011 15:59 2011-04-04 15:59 desde IP: 189.163.18.152
Cualquiera de las 2 vias es posible, sin embargo existen estados en los que además, tratándose de contratos de hipoteca, existen vias especiales para ejercitar la acción hipotecaria por falta de pago. En caso de que en la Entidad no exista la via especial hipotecaria, entonces te recomiendo que ejercites la acción de pago, en la vía ejecutiva y solicites el embargo del bien inmueble que fue objeto de la hipoteca, a efecto de que al dictar sentencia ejecutoria se pueda remata rel bien.
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