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  • Consulta : 107809
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 217814

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Incluso hasta para la mala fe, se requiere un título de dueño, precisamente la mala fe se da con un contrato de compraventa falso, pero nunca deberá proceder la usucapio sin un título de dueño, la posesión no basta, porque en ese sentido un arrendatario que tomo posesión de un inmuble sin tener la intención de pagar la renta y por negligencia el arrendador al no  demanda en diez años el desahucio, se podría adjudicar el bien argumentando que no pagó de mala fe para adjudicarse el inmueble. No es el caso.