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  • Consulta : 107795
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 217730

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si usted renuncia voluntariamente al trabajo, solamente tendrá derecho a que se le paguen las vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se le adeuden, proporcionales al tiempo trabajado.

    Lo anterior, porque al renunciar usted, el patrón no es responsable de la terminación de la relación laboral, de forma tal que sólo debe pagarle las anteriores prestaciones.

    Tampoco tiene derecho a la prima de antigüedad, ya que ésta solamente se paga a los trabajadores que, habiendo renunciado volunariamente, tuvieren más de quince años de antigüedad.