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  • Consulta : 107481
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 217382

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    No tiene consecuencias juridicas el hecho de que ustedes esten casados, tu esposo tiene un derecho natural de convivir con su hijo.

    En cuanto a la pensión, se determina en base a las posibilidades de quien debe otorgarla y a las necesidades de quien debe recibirla, es un porcentaje del salario, lo design el juez.

    Caabe señalar que su marido no tiene obligación alguna de acudir a la cita del DIF, pero es su deber como padre el ministrarle alimentos  a su hijo, en lugar de esperar una demanda de pensión alimenticia.