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  • Autor : jcaesar
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  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    SALUDOS.

    veras, lo que sucede es que si bien es cierto en otras materias, como civil, administrativo, incluso penal (cuando no se afecta la libertad propiamente), es necesario como requisito de procedibilidad del amparo, el que se haya agotado el recurso ordinario que marque la ley, entre esos recursos esta precisamente el recurso de apelacion que te mencionan (principio que en el medio se conoce como: "definitividad");  tambien no es menos cierto que en materia penal,  entre otros y especificamente para el caso que a ti te interesa, cuando el acto reclamado se hace estribar en una resolucion (cuyo fundamento es el art 19 constitucional) que restrinje la libertad personal, no se exige que  se haya agotado el recurso, previamente a la interposicion del amparo. (ver art 107 fraccion XII constitucion politica). una vez explicado lo anterior procedo a dar contestacion a tus dudas concretas:

    ¿primero se debe apelar dentro de los 6 dias siguientes?

    no. lo que realmente sucede es que si se piensa impugnar la formal prision, se debe decidir que via se va a intentar si 1.- el recurso de apelacion o 2.- el amparo,

    pues lo que no se puede de ningun modo, es tramitar los dos, pues en este caso si acarrearia que aunque en principio, se puedan admitir ambos, pues podrian tramitarse casi al mismo tiempo y podria pasar por desapercibido para el juez de amparo, para cuando se pronuncie sobre su admision; a final de cuentas, tarde o temprano, el juez de amparo se va dar cuenta de que existe un recusro pendiente de resolucion que puede modifica, por ende va a determinar que se sobresee, esto es que se termina el amparo, por sobrevenir una causal de improcedencia (Fraccion XIV art 73 ley de amparo).

    si se va a decidir por interponerse el amparo, se debe tener en cuenta que contra este tipo de acto en particular (auto de formal prision) es susceptible de interponerse en cualquier momento, siempre y cuando no se cambie la situacion jurídica de la persona que fue objeto de la formal prision, es decir, mientras no se pronuncie sentencia. 

    empero si se piensa agotar la apelación, este si debe interponerse en el termino de ley.

    la desicion de que es mejor, depende obviamente del estudio del asunto en particular, pues se debe de atender a diversos factores que son determinantes para tomar una desicion.

    ¿el amparo no va a proceder porque si ya no salio al principio ya no sale?

    debes empezar por distinguir entre "proceder" de "conceder". pues aunque se de lo primero, no implica que necesariamente se deba obtener lo segundo. asi pues: proceder, solo implica que se admite y se hara el estudio del amparo, y conceder implica, para que lo entiedas mas sencillamente, que se gana el amparo; Asi pues, el solo hecho de que promuevas un amparo, o al igual que si promueves cualquier otro medio de defensa, no garantiza la libertad de la persona, como tampoco, lo garantizara, el que interpongas el recurso de apelación, en su caso.

    entonces, el amparo podrá ser admitido o sea que no se detecta ninguna causal de procedencia, se llevara a cabo la audiencia constitucional y se estudiara que no sobreviniese ninguna causal de improcedencia, para posteriormente pronunciarse sobre la constitucionalidad del dictado de la formal prision, y si y solo si, se determina que la autoridad la emitio, trasgrediendo alguna norma constitucional ( inconstitucionalidad) se concedera el amparo. la concesion del amparo, podra ser para determinado, efecto, no necesariamente para que salga libre la persona.

    independientemente de una via (amparo) u otra (apelacion) el juicio debera de continuar pues al ser de orden publico no se puede paralizar.

    lo que escuchaste de que si ya no salio al principio ya no sale, es una cuestion relativa, y no debes tomarlo como si fuese una verdad infalible, ademas de que tambien podria ser susceptible de aplicarse a la propia apelación. lo cierto es que el amparo que se tramite, debe de estudiarse por regla general, tal y como fue apreciado por el juez que le dicto la formal prision, solo por regla excepcional, pueden aportarse determinadas y limitadas pruebas. de ahi que el exito del amparo (ojo que se conceda, no que proceda, como tu dices) dependera de las particularidades propias que revista al asunto en si, imposible de determinarse en una asesoria de esta indole.

    para concluir, dices que depositaron 30000 para el amparo, y que no quieres que los estafen?

    mas no aclaras si fue por concepto de honorarios para el abogado que te va tramitar el amparo. supongo que es para ese menester. si es asi, pacta un contrato de prestacion de servicios profesionales, en el que quede bien claro, cuanto se te cobrara, y se especifique, que servicios y hasta que etapa se incluyen por dicha cantidad, que se establezca si ademas incluye tambien la defensa en el juicio, o solo el amparo. pues habra quien cobre esa cantidad por todo un amparo, habra otros que cobren 100,000, otros que cobren una cantidad para gastos y fijan cantidad sobre exito obtenido, hasta que recaiga la ejecutoria del amparo, otros que lo hagan por servicio social sin cobrar nada, solo deberas costear los gastos. recuerda siempre que, por regla general, un abogado cobra por la prestacion del servicio, en este caso por defender a la persona, como lo puede ser:  interponer el amparo, ofrecer y desahogar las pruebas, si es que estas proceden, asistir a la audiencia constitucional, alegar, obtener una sentencia de amparo, interponer el recurso de revision, expresar agravios, etc. todo ello con independencia del sentido de la sentencia. salvo que el propio abogado pacte contigo, que cobrara sobre exito obtenido. de ahi que te insista que la celebracion del contrato es para seguridad de ambas partes. tanto como del cliente como del prestador del servicio, osea del abogado.

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