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  • Consulta : 107026
  • Autor : Rosen
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  • Autor
    Respuesta No: 216831

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Cerillo:

    Mire, en el entendido de que me parece muy correcta la forma en que usted hace sus participaciones en este Foro, recuerde tener cuidado en las reformas constantes que sufren las leyes de este país.

    Le comento lo anterior, toda vez ya sabia que no tenía la información actual correspondiente respecto de la duda de la consultante.

    Efectivamente tiene usted razón, pero solo había oído sonar las campanas, pero no sabia a donde estaba la iglesia, existe una Reforma al Código Civil del Estado de México el 06 de marzo de 2010, dentro de la cual se establece este asunto de la compensación o indemnizacion, pero es en una adición al articulo 4.46 del la Legislación Civil del Estado de México en su parte conducente del régimen de bienes separados.. que a continuacion se la trascribo

    CAPITULO III

    De la Separación de Bienes

    Disposiciones que rigen la separación de bienes

    Artículo 4.46.- La separación de bienes se rige por las capitulaciones matrimoniales o por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean propietarios los cónyuges al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

    (ADICIONADO, G.G. 6 DE MARZO DE 2010)

    Para efectos de divorcio, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia, de manera cotidiana, tendrá derecho a la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio, el cual no podrá ser superior al 50%, con base en los principios de equidad y proporcionalidad.

    SALUDOS