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AutorRespuesta No: 216790
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Marzo de 2011 12:31 2011-03-26 12:31 desde IP: 189.137.191.188
Las enfermedades no provocan la extinción de las obligaciones.
La condonación o quita es una facultad discrecional del acreedor ( ojo no esta obligado ), por lo que le recomiendo se apersonen con el acreedor hipotecario de su papa, y le expliquen la situación, lleven consigo dictamenes médicos que avalen el grado de avance de su enfermedad, pero no espere mucho si existe un obligado solidario ( aval ) o la enfermedad no es tan grave.
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