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  • Consulta : 107012
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 216790

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Las enfermedades no provocan la extinción de las obligaciones.

    La condonación o quita es una facultad discrecional del acreedor ( ojo no esta obligado ), por lo que le recomiendo se apersonen con el acreedor hipotecario de su papa, y le expliquen la situación, lleven consigo dictamenes médicos que avalen el grado de avance de su enfermedad, pero no espere mucho si existe un obligado solidario ( aval ) o la enfermedad no es tan grave.