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AutorRespuesta No: 216114
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Marzo de 2011 09:05 2011-03-22 09:05 desde IP: 189.217.151.143
Distinguido Consultante
El Código Civil habla de los Bienes Vacantes
ART. .- "Son bienes vacantes los inmuebles que no tiene dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no ésta inscrita a favor de persona alguna en el Registro Público
Por un lado existe un criterio de que usted, no puede ni debe intentar sorprender a la autoridad, para apropiarse de algo que no le pertenece y que el juicio que haga por mediar el engaño y la mentira es nulo de pleno derecho.
Por otro lado existen en la ciudad infinidad de inmuebles vacantes que personal de la tesorería se apropia de ellos y los vende, y se enriquece ilícitamente.
El procedimiento, no es como se lo explicaron y el que usted pretende, será nulo de pleno derecho, la ley regula perfectamente que hacer, pero lamentablemente muchos abogados siempre buscan las soluciones simples y fáciles, las leyes pueden darle la solución real, y no es la prescripción adquisitiva como alguien que medio conozca de leyes le propondría
También existen empresas que se dedican a conseguir la información que usted no pudo encontrar.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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