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  • Consulta : 106454
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

     El Código Civil habla de los Bienes Vacantes

     ART. .- "Son bienes vacantes los inmuebles que no tiene dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no ésta inscrita a favor de persona alguna en el Registro Público

     Por un lado existe un criterio de que usted, no puede ni debe intentar sorprender a la autoridad, para apropiarse de algo que no le pertenece y que el juicio que haga por mediar el engaño y la mentira es nulo de pleno derecho.

     Por otro lado existen en la ciudad infinidad de inmuebles vacantes que personal de la tesorería se apropia de ellos y los vende, y se enriquece ilícitamente.

     El procedimiento, no es como se lo explicaron y el que usted pretende,  será nulo de pleno derecho, la ley regula perfectamente que hacer, pero lamentablemente muchos abogados siempre buscan las soluciones simples y fáciles, las leyes pueden darle la solución real, y no es la prescripción adquisitiva como alguien que medio conozca de leyes le propondría

     También existen empresas que se dedican a conseguir la información que usted no pudo encontrar.

     En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx