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  • Consulta : 106267
  • Autor : dorae
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  • Autor
    Respuesta No: 215852

  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si es usted una servidora pública del Gobierno Federal, entonces no tiene derecho a la licencia médica, de acuerdo a lo establecido en este caso en la Ley del ISSSTE, Artículo 37 fracción IV, tercer párrafo que se refiere al derecho a las licencias medicas, dice “…los cómos deberán hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses…”

    Es importante hacerle notar que tampoco podra contar con la atención medica respectiva, según lo estipula la misma Ley, artículo 40 que dice “…Para que la Trabajadora,…., tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos…”  

     Y no existe el procedimiento de licencias medicas sin sueldo por gravidez, es decir, no hay un procedimiento establecido que "aplique en este caso".