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  • Consulta : 105503
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 215021

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    nenaTAJIN:

    No solamente tiene el derecho, sino también tiene la obligación de conocer el Reglamento Interno de Trabajo, pues de otra manerta es imposibkle exigirle que lo cumpla ¿¡¿Cómo puede alguien cumplir con una normatividad que desconoce?!?

    Soliciter poresito que su patrón le proporcione una copia del Reglamento precitado, así como los datos del expediente de la Junta Local (ó Federal) de Conciliación y Arbitraje en que dicho reglamento aparezca registrado, pues le aclaro que solamente son obligatorios los reglamentos que cuentan con semejanter registro.