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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Marzo de 2011 15:01 2011-03-12 15:01 desde IP: 189.174.192.44
Totalmente de acuerdo con garovalo (saludos afectuoso)
Pero debo aclararle que, una cosa es interponer una demanda y otra muy diferente es notificarla al demandado y emplazarlo para que comparezca a juicio, que es lo que se lleva a cabo, mediante la notificación por parte del actuario, que se hace de manera personal con el demandado.
Si usted quiere asegurar la notificación, a veces (Casi siempre), es necesario, que su abogado haga una cita agendada con el actuario, para llevarlo personalmente a que realice la notificación y además asegurarse poco antes de la audiencia, de que se haya ingresado oficialmente la actuación al expediente.
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