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  • Consulta : 105429
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 214920

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Totalmente de acuerdo con garovalo (saludos afectuoso)

    Pero debo aclararle que, una cosa es interponer una demanda y otra muy diferente es notificarla al demandado y emplazarlo para que comparezca a juicio, que es lo que se lleva a cabo, mediante la notificación por parte del actuario, que se hace de manera personal con el demandado.

    Si usted quiere asegurar la notificación, a veces (Casi siempre), es necesario, que su abogado haga una cita agendada con el actuario, para llevarlo personalmente a que realice la notificación y además asegurarse poco antes de la audiencia, de que se haya ingresado oficialmente la actuación al expediente.