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  • Consulta : 104666
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 214080

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Toda vez que de conformidad con lo que señala el artículo 306, de la Ley Federal del Trabajo, el salario de los músicos y artistas puede ser fijado por unidad, de tiempo, para una o varias temporadas, o para una o varias funciones, representaciones o actuaciones, en el caso que usted plantea, las prestaciones a que tiene derecho el músico despedido, con excepción de la prima de antigüedad cuyo pago se ve limitado a un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfia en que se celebró el contrato de trabajo, todas las demás deberán calcularse tomando como salario diario, la cantidad de dos mil pesos, pues ese es precisamente el salario que, trabajador y poatrón, convinieron para cada una de las funciones o actuaciones.