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  • Consulta : 104661
  • Autor : Castillo70
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  • Autor
    Respuesta No: 214074

  • Castillo70
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Considero que conforme a la Ley General de Titulos de Operaciones de Credito en su articulo 165 que dice:

    Artículo 165.- La acción cambiaria prescribe en tres años contados:
    I.- A partir del día del vencimiento de la letra, o en su defecto;
    II.- Desde que concluyan los plazos a que se refieren los artículos 93 y 128.

    Significa que para ejercer la accion cambiaria con un pagare tienes tres años a partir de la fecha de vencimiento, pero el pagare no prescriben a un te siguen debiendo dinero que el suor se obligo a pagarte y si transcurrieron ya tres años desde la fecha que debio cumplir el obligado significa que ese termino no se puede interrumpir aunque posterior al termino hayas recibidos pagos, en todo caso puedes intentar un ordinario mercantil con el conocimiento de que la carga probatoria es para el actor.