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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Marzo de 2011 19:43 2011-03-04 19:43 desde IP: 187.149.37.30
La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Por lo tanto, el autor de la sucesión (De cujus), al morir no solo transfiere a sus herederos bienes materiales, sino también derechos y obligaciones, de los cuales era titular. Así que, puede darse el caso, de que aunque no existan bienes materiales tangibles, si existan derechos por ejercitar, que puedan transmitirse a los herederos, y por tanto, interés de éstos o de los acreedores del de cujus, en que se tramite el juicio sucesorio, ya sea testamentario o intestamentario.
Pero si definitivamente en la masa hereditaria, no hay bienes materiales, ni derechos u obligaciones, pues seguramente, no habrá ningún interés de persona física o moral alguna, para ejercitar la acción sucesoria.
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