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  • Consulta : 104469
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 213806

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

    Por lo tanto, el autor de la sucesión (De cujus), al morir no solo transfiere a sus herederos bienes materiales, sino también derechos y obligaciones, de los cuales era titular. Así que, puede darse el caso, de que aunque no existan bienes materiales tangibles, si existan derechos por ejercitar, que puedan transmitirse a los herederos, y por tanto, interés de éstos o de los acreedores del de cujus, en que se tramite el juicio sucesorio, ya sea testamentario o intestamentario.

    Pero si definitivamente en la masa hereditaria, no hay bienes materiales, ni derechos u obligaciones, pues seguramente, no habrá ningún interés de persona física o moral alguna, para ejercitar la acción sucesoria.