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AutorRespuesta No: 213885
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Marzo de 2011 08:54 2011-03-05 08:54 desde IP: 189.174.195.46
Saludos afectuosos a los participantes.
Salvo la mejor opinión jurídica de los expertos, considero importante, que aunque de lo dispuesto por el artículo transcrito por Rosen, se desprende que el órgano jurisdiccional, de oficio deberá poner en conocimiento del Ministario Público el hecho, para que se inicie la averiguación previa, tendiente a sujetar al responsable a la acción penal . Tal vez no estaría de más, solicitar tambien que se corra traslado al Ministerio Público, de la solicitud de reposición de autos, a fin de garantizar que no se omita hacerlo, ya sea voluntaria o involuntariamente, por parte del órgano jurisdiccional.
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