Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 104466
  • Autor : Lic. Miguel Yan
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 3
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 213794

  • Lic. Miguel Yan
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos desde Puebla!

    Efectivamente, una ves que te admiten la demanda se ordena se requiera al deudor del pago reclamado, para ello debes de ponerte de acuerdo con el diligenciario para que acudan al domicilio que señalaste para dicho requerimiento, y ahí pueden darse varios supuestos, que supongo ya conoces, aunque el más común es que el dedudor no tenga para pagar y lo que tienes que hacer en ese momento es señalar bienes para embargar o reservarte el derecho para hacerlo después.

    Esto es lo más común que suceden en estas diligencias, sin dejar a un lado otras posibilidades como no encontrar al demandado. etcétera

    Por otra parte no tienes que llevar ningún escrito, solo ponte de acuerdo con el diligenciario.

    Suerte!