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  • Consulta : 104210
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 213579

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    erika_r02_NR:

    Desconfíe de los abogados que le informan que "hay que meter un amparo", en primer lugar porque los amparos no "se meten", sino que "se interpone la demanda de amparo", y si un abogado dice "meter la demanda", su vocabulario es de un estudiante que no de un verdfadero profesional, así que deja mucho que desear acerca de su capacidad profesional, pero también desconfíe de quienes le aconsejan recurrir al juicio de amparo desconociendo la realidad del expediente, pues si bien es cierto que usted habló de una apelación or la cual la sentencia fue incrementada, no menos cierto es que esa apelación debió ser interpuesta por el Ministerio Público, y falta saber si la defensa y/o su novio apelaron de la sentencia, lo que es requisito para intentar el amparo, es decir, si su novio y/o sus abogados dejaron de apelar al mismo tiempo que el Ministerio Público, entonces se entiende que estuvieron conformes con una sentencia condenatoria y, consecuentemente, sería improcedente el juicio de amparo al ser referido a un acto consentido..