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  • Consulta : 104210
  • Autor : jcaesar
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  • jcaesar
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    saludos.  del asunto que narras, es de concluir que en primera instancia lo condenaron a cinco años nueve meses, condena que fue modificada a siete años 11 meses por la sala en segunda instancia, tras haberse interpuesto recurso de apelación por el M.P. (pues solo asi se puede incrementar la sancion originaria).  ahora bien tu duda concreta es saber ¿si esta en tiempo de que se pueda promover amparo directo o no?.

    aunque el amparo por regla general tiene un plazo para su interposicion art 21 ley de amparo, existen excepciones a esa regla generica, contenidas en el art 22 ley amparo, una de ellas y para lo que a ti te interesa, es la que consiste en que cuando el Acto reclamado se hace consistir en una sentencia del orden penal que atenta contra la libertad personal de un individuo, se puede interponer en cualquier momento fraccion II art 22 ley de amparo (obviamente siempre y cuando no se llegue a cumplir integralmente con la sentencia misma y que la persona no se conforme con la sentencia, como pudiese ser el que solitase el beneficio de su libertad anticipada , que segun la jurisprudencia lo considera como un acto que entraña consentimiento a la sentencia y en cosecuencia que conlleva a decretar improcedente el juicio de amparo).

    por lo anterior que considere que aunque haya pasado tiempo (refieres que es mas de 7meses), sin que se haya promovido amparo, no te debes preocupar por ese solo hecho. Pueden existir diversos factores por los que no lo han promovido, ya sea que no se lograron ponerse de acuerdo con tu novio para los gastos y honorarios, ya sea que aun estan en estudio del amparo mismo, o incluso porque no decirlo.... si ya se les pago y no la han hecho, pues que mal por los litigantes.

    pero mira. lo que si te puedo decir es que en mi personal punto de vista, prefiero que un amparo vaya bien argumentado y fundamentado, pues una vez interpuesto, ya no se pueden introducir nuevos conceptos de violacion. se debe revisar si en la sentencia misma, ademas se aplica alguna disposicion legal que se considere inconstitucional en si misma, pues es vital estudiar esto, para estar en aptitud  de interponer una posible revision, en caso de ser necesario, al momento de que se concluya el amparo, si es que el resultado de este es el sentido de que no se ampare. Desafortunadamente existen abogados que presentan amparos de esos que llamamos de machote y sin expresar conceptos de violacion o redactarlos sin mayor detenimiento, solo esperan que el tribunal colegiado que conozca del amparo resulva en atencion a lo que llamamos la suplencia de la queja deficiente, esperando que se ampare al interesado, pues en materia penal es obligatorio que de oficio, aun en la falta absoluta de conceptos de violacion, los magistrados, hagan una revision del expediente y toca penal. tampoco es posible que una vez resuelto un amparo, mediante ejecutoria, te puedas volver a amparar contra el mismo acto.

    yo te sugiero queantes de tramitar el amparo, consultes diversos abogados, pues es una unica oportunidad,  veas costos de honorarios y condiciones. pues mientras que hay quienes cobran anticipadamente cantidades que van desde los 15,000 hasta 100,000 pesos, existen abogados que cobran sobre exito obtenido, solo pagas una cantidad por concepto de gastos que se van a generar en los tres, cuatro meses que dura el amparo, cinco meses si hay opcion a revision, y al final, dependiendo de los años de prision o la absolucion que pueda devenir del cumplimiento a la ejecutoria de amparo, te cobran una cantidad por cada año de prision de reduccion logrado. debes escoger libremente y a conveniencia y posibilidades propias, pues no debes dejar de recordar que el amparo de este tipo, es susceptible de tramitarse en cualquier tiempo.