Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 104154
  • Autor : garovalo
  • Consultas en Foro: 34
  • Respuestas en Foro: 23202
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 76 %
  • : 23 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 213309

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    3...no 2...3...

    si firmaste un contrato... ese contrato te obliga a pagar la renta dle inmueble por el tèrmino pactado en el mismo....lo uses o no lo uses...y no puedes reclamar la entrega de dineros aportados hasta la terminaciòn del contrato... y siempre que no dejes deudas en la finca y no hayas dejado de hacer pago de la pensiòn rentistica pactada en el contrato de arrendamiento...

    si dejas de pagar 2 meses... puedes ser embargada por ti o por tu fiador... el que uses o no uses la casa...local... terreno... finca... nada significa... solo el contrato...