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  • Consulta : 103937
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 240406

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    del momento de la adjudicación judicial al momento de la escrituración publica... pueden pasar años... lo que no significa que no te van a desalojar... si ya hubo sentencia... ya se hizo el remate del bien... ya hubi adjudicación  por la via de remate y este se declaro firme... lo que estan buscando es un comprador... que pague la escriuración y el valor que el banco le ponga a la cosa... hecho lo cual... el nuevo propietario.. pide la desocupación y entrega... y ...desde luego... que tu ya  no puedes hacer nada en via CONVENIO... ya no eres dueño de la cosa... en el expediente hay un AVALUO... que dice cuanto cuesta la cosa... en el remate... dice en cuanto se tomo en cuenta el valor... en la planilla de liquidación... dice si el valor tomado en remate ...cubrio la deuda... de ser así... ya la lkibraste... pero si el valor de remate es superior al valor de la deuda reclamda... tienes derecho a un remante... que ya debe estar en el expediente... o un aviso de deuda y proximo embargo de bienes  para cubrirlo... que puede estar esperando tiempo en base a la fecha de lanzamiento.... en todos los casos... va a haber lanzamiento y no hay prorroga alguna... el dia que se señale para tal... sea en la noche o en la madrugada... se va a hacer... haya niños  o mujeres embarazadasa o ancianos en silla de ruedas o esten velando un muerto... la orden del juez se cumple... y no es violatoria de ningun acto o ley...