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  • Consulta : 103704
  • Autor : tuamigoabogado
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    Respuesta No: 212813

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido Consultante

    Con la poca información que usted aporta no es posible determinar la acción que usted puede tomar, ejemplo si esta persona ingreso de mala fe y tramito la usucapión requería 10 años de posesión, hay que determinar si no cumplió con los requisitos establecidos puede proceder la nulidad de juicio concluido,  pero puede ser que alguien le vendió, hasta tanto no se conozca los motivos y fundamentos de la acción de usucapión no es posible determinar qué acción usted debe tomar, existen más de 4 acciones posibles, puede ser desde la nulidad del juicio concluido hasta la acción publiciana

    El Juicio de Amparo   únicamente puede promoverse por la parte a quien se le es afectado; al referirnos al afectado es que ha sido perjudicado por la autoridad, y de su relato infiere que se trata de un particular y no una autoridad la que dispuso de su terreno, por lo que en los términos expuestos por usted el Juicio de Amparo es notoriamente improcedente

    Su amigo lo está mal asesorando, y no conoce el derecho,  requiera a su abogado una explicación por escrito y si su abogado no le resulta, cámbielo sino lo cambia y es de toda su confianza déjelo trabajar

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx