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  • Consulta : 103683
  • Autor : ilianave
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    Respuesta No: 240810

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 56 del Código Civil de tu Estado, establecen claramente que para que puedas contraer matrimonio con una menor de edad, de cuando menos 16 años, tienes que contar con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o la tutela.

    En tal sentido, si la madre de tu novia no ha perdido la patria potestad mediante resolución judicial y/o sus abuelos o tíos no hayan sido designados como tutores definitivos de la menor (igual mediante resolución judicial) no puedes casarte.

    Precisamente para ello se establece el consentimiento de los padres, porque tu novia no está preparada física ni mentalmente para tomar decisiones por sí misma y requiere de la anuencia de sus padres y/o tutor.

    Saludos.