Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 103632
  • Autor : SERGIO A
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1677
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3677
  • : 67 %
  • : 32 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 212805

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Aunque debe remitirse a las disposiciones del código civil de su Estado, como ejemplo tenemos que el CÓDIGO CIVIL FEDERAL dispone:

    “…Artículo 2406.- El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se   i m p u t a r á   al arrendador…

    …Artículo 2408.- El contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido

    …Artículo 2409.- Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado, el arrendamiento subsistirá en los términos del contrato. Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente ante notario o ante dos testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario; a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento…”

    Si el albacea o administrador de la sucesión, o los herederos declarados judicialmente, le reciben el pago de la renta, no olvide pedirles copia del nombramiento que acredita la personalidad con la que se presentan, como facultados para realizar el cobro y además deberá recabar el recibo correspondiente. En caso de duda o para evitar problemas, es más recomendable hacer el depósito en consignación judicial, del pago del arrendamiento a favor de quien esté facultado legalmente para recibirlo.