Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 103632
  • Autor : SERGIO A
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1677
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3677
  • : 67 %
  • : 32 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 212803

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Como lo refiere gdcsmdlv, al fallecer el arrendador, persiste la relación contractual, en primer lugar con el albacea o administrador de la sucesión y posteriormente, con el o los que hayan sido declarados herederos judicialmente, por lo que debe  darse cumplimiento al contrato y no pueden rescindirlo, de manera unilateral y sin fundamento legal o contractual alguno, por lo tanto es necesario que si no le quieren recibir el pago de la renta, haga la consignación judicial de dicho pago. Es importante, además de saber hasta cuando se vence el contrato, en donde radica (donde se encuentra la vivienda arrendada), Pues el código civil de cada estado, contempla disposiciones al respecto que pueden variar de una entidad a otra (Aunque en general son similares o en los mísmos términos).