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  • Consulta : 103380
  • Autor : F430LEGAL
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  • Autor
    Respuesta No: 212265

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Consultaante:

    Su IP, proviene del Distrito Federal por lo que presumo que su domicilio conyugal lo establecieron en esta capital, siendo así las cosas, a usted le aplica el divorcio express, por lo que NO NECESITA SEÑALAR NINGUNA CAUSAL DE DIVORCIO, basta con que manifieste su voluntad no querer continuar con el matrimonio, y se anexa un convenio relativo a la guarda y custodia de los hijos ( si los hay), la forma de liquidar la sociedad conyugal, entre otras puntos.

    Al casarse por el régimen de sociedad conyugal, existe un patrimonio común, es decir que ambos cónyuges son dueños del 50 % de todos los bienes ( muebles e inmuebles) que se hayan adquirido durante el matrimonio, por lo cual, dicha sociedad habrá de liquidarse y repartirse.

    Le dejo esta información, en espera de que se lea útil:

     

    DIVORCIO EXPRES O INCAUSADO EN EL D.F

    ¿QUE NECESITA PARA TRAMITAR SU DIVORCIO EN MEXICO D.F.?

    1.-Tener al menos un año de haber contraído matrimonio.

    2.-Tener su domicilio conyugal o domicilio en común con su pareja en México D.F.

    3.-El acta de matrimonio y actas de nacimiento de sus hijos.( de tenerlos)

    Que lo solicite uno de los cónyuges, ante un Juez de lo Familiar, en el Distrito Federal; el procedimiento es el siguiente:

    DOCUMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA PRESENTAR SU DEMANDA DE DIVORCIO:

    • Copia certificada de Actas de Nacimiento de los hijos procreados
    • Copia certificada de Matrimonio.

    En caso de haber contraído matrimonio bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, se necesitara copia certificada de las capitulaciones matrimoniales o convenio de sociedad conyugal.

    LA PROPUESTA DE CONVENIO, CONTIENE; ADEMÁS DE OTROS PUNTOS, PRINCIPALMENTE LO SIGUIENTE:

    1. Liquidación de la sociedad conyugal, si se caso bajo ese régimen, es decir la forma como se liquidaran los bienes mancomunados.
    2. Régimen de visitas y convivencias a que tendrá derecho el cónyuge que no se quede con la guarda y custodia de los hijos.
    3. El monto de la pensión alimenticia que se otorgara a los hijos.

     

    • Se presenta la demanda y el convenio ante el Juez de lo Familiar.

     

    • Se notifica de la demanda y del convenio al otro cónyuge.

     

    • El cónyuge demandado tendrá 15 días hábiles para presentar su contrapropuesta de convenio o manifestar su conformidad con el convenio exhibido por la parte que promovió el divorcio.

     

     

    • Si el cónyuge notificado ofrece su contrapropuesta de convenio dentro del término citado, el juzgado señalara día y hora para la celebración de una audiencia, en la que se tratara de unificar o conciliar los puntos de la propuesta y contrapropuesta de los convenios exhibidos por ambos cónyuges.

     

    • En caso de no llegar a un acuerdo en la propuesta y contrapropuesta del convenio multicitado, el juez; decretara el divorcio mediante sentencia; y dejará a salvo los derechos de ambos cónyuges, para resolver al respecto sobre los puntos en los cuales no se pusieron de acuerdo en la propuesta y contrapropuesta de los convenios exhibidos por ambos cónyuges.

     

     

    • Estas diferencias se resolverán dentro del mismo expediente, a través del incidente correspondiente.

    Nota: El juez emitirá sentencia de divorcio, aun cuando no se hayan puesto de acuerdo ambos cónyuges en cuanto a los convenios exhibidos.

    DURACIÓN DEL DIVORCIO INCAUSADO

    El divorcio incausado tarda en decretarse en un término máximo de dos meses, contados a partir de que se ingresa la demanda de divorcio

         

    Si tiene algún comentario, no dude en consultar.

    Lic. Mecino.

    Cel.: 5531195396.

    México, Distrito Federal.