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  • Consulta : 103121
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 331691

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Con el debido respeto y contrario a lo que sostiene Consultor 77, expedir un cheque postfechado que la Institución de crédito librada devuelve por insuficiencia de fondos, NO CONFIGURA EL DELITO DE FRAUDE.

    Lo anterior, porque uno de los elementos materiales del injusti en cuestión, es precisamente el engaño del que se vale el sujeto activo para hacer caer en el error al ofendido a efecto que pueda alcanzar el luicro indebido o se haga ilícitamente de la cosa.

    Evidentemente, si la persona a quien usted gira el cheque, sabe desde el momento mismo de recibirlo, pues así lo indica la fecha de expedición del documento, posterior al día en que se libra, que si lo presenta a la Institución de Crédito, el pago será rechazado, por falta de fondos, y por ello, es por lo que se extiende en forma postfechada; en consecuencia, al momento de recibir el documento, no existe engaño alguno, pues es perfectamente sabedor que, en esa fecha, el librador no tiene fondos.

    Sirve de apoyo el siguiente criterio contenido en la tesis aislada que se transcribe.

    Octava Época
    Registro: 215463
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tesis Aislada
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación
     XII, Agosto de 1993
    Materia(s): Penal
    Tesis:
    Página: 442

    FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. TRATANDOSE DE RELACIONES ORIGINADAS POR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL QUE EL VENDEDOR ACEPTA DEL COMPRADOR UN CHEQUE POSTFECHADO COMO PAGO.

    De ninguna manera el cheque postfechado constituye un pago diferido, sino un instrumento de crédito que consigna una simple promesa de pago. Esto es así, porque de acuerdo con el artículo 178 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cheque por su naturaleza, siempre será pagadero a la vista. Luego, la expedición y aceptación de un cheque postdatado contraría lo que se previene en la primera parte del artículo en comento, puesto que desvirtúa la naturaleza del cheque mismo convirtiéndolo de instrumento de pago, en instrumento de crédito. En esas condiciones, no puede llamarse defraudado quien tiene pleno conocimiento, al recibir el documento, de que el librador carece de fondos suficientes para cubrir su importe, pues en este caso la operación realizada no corresponde al pago que es la función específica del cheque, sino a una simple promesa del mismo, es más desde el momento en que el vendedor recibe un cheque con una fecha posterior al día de la entrega, cambia la naturaleza de ese documento mercantil, dado que el cheque como tal debe ser una orden inmediata de pago. Luego, probado que se giró postdatado no se está en el caso de considerar que el vendedor fue engañado, dado que se cambió la naturaleza del documento llamado cheque, convirtiéndolo en una simple promesa de pago que no constituye delito alguno, sino sólo da lugar a las acciones civiles correspondientes.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

    Amparo en revisión 262/92. Gonzalo Narváez Govea. 16 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Nora María Ramírez Pérez. Secretario: Rúber Alberto Rodríguez Mosqueda.