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  • Consulta : 102916
  • Autor : zutareko
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  • zutareko
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en un juicio ejecutivo mercantil (como  supongo que es del embargo)debio el  juez ordenar la inscripcion del bien embargado  mientras no quede  liquidada   la deuda.   en el registro   de la propiedad  debera quedar inscrito la inscripcion que pesa  sobre el bien  embargado, la  inscripcion caduca a los tres años,puede  tu   esposo pedir  al juez   la cancelacion de la inscripcion  a fin deque quede  libre de gravamen y  pueda vender,traspasar ceder a  otra persona,tu esposo  debera exibir los  datos registrales a  fin de que el juez   gire oficio  al registro  de la propiedad con  datos fieles para la accion.

    si  laparte actora (la   que demando)  no promueve accion que  impulse a  proceso  el  juicio  debio    el  juez  dar  visto   que  ya  han trascurrido  mas  de  6meses  sin  promocion   y mandarlo  al archivo   como  asunto   fenecido,

    despues  de  destrabar  el embargo ,podra  tu esposo  venderlo.cederlo.traspasarlo,  a quien   el desee,

    estando   a tu  nombre  la nueva escritura   no te lo pueden volver a embargar   por ese asunto

    claro  hecha   la escritura ante notario  publico  y registrada legalmmente  para  tu  mejor  seguridad