- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 102916
- Autor : zutareko
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 132
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 4414
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 211773
-
Fecha de respuesta: Lunes 21 de Febrero de 2011 19:16 2011-02-21 19:16 desde IP: 200.92.229.55
en un juicio ejecutivo mercantil (como supongo que es del embargo)debio el juez ordenar la inscripcion del bien embargado mientras no quede liquidada la deuda. en el registro de la propiedad debera quedar inscrito la inscripcion que pesa sobre el bien embargado, la inscripcion caduca a los tres años,puede tu esposo pedir al juez la cancelacion de la inscripcion a fin deque quede libre de gravamen y pueda vender,traspasar ceder a otra persona,tu esposo debera exibir los datos registrales a fin de que el juez gire oficio al registro de la propiedad con datos fieles para la accion.
si laparte actora (la que demando) no promueve accion que impulse a proceso el juicio debio el juez dar visto que ya han trascurrido mas de 6meses sin promocion y mandarlo al archivo como asunto fenecido,
despues de destrabar el embargo ,podra tu esposo venderlo.cederlo.traspasarlo, a quien el desee,
estando a tu nombre la nueva escritura no te lo pueden volver a embargar por ese asunto
claro hecha la escritura ante notario publico y registrada legalmmente para tu mejor seguridad
-
Autor