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  • Consulta : 102683
  • Autor : BONY VOX
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  • Autor
    Respuesta No: 213088

  • BONY VOX
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Isabel el como de plazos es erroneo la invito que lo haga usted  si la notificaron dia 04 de feb este  fue  viernes cuante apartir del dia lunes  los 45 dias  habiles...

     

    2.- Usted  nos da los datos  cuenta  gotas  no sabemos  si solo es requerimiento o  si ya existe  un embargo....

    3.-En  cuanto  a la garantia  digale  a su abogado que se apegue al art. 24 de   LFPCA en su parrafo VI  al 144 del CFF parrafo 8

    4.-  Todavia existe  la figura del amparo si por algo  el TJFA no resulve  a favor...

     Saludos

     

    Ah!! y  lea  el art 108 del CFF  para que vea  que si existen las penas corporales   si  nop para que   existe el penal fiscal  XD y esto nada mas  es para que este enterada  refiriendome  a su pregunta inicial...