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Fecha de respuesta: Martes 01 de Marzo de 2011 13:05 2011-03-01 13:05 desde IP: 201.161.58.9
Isabel el como de plazos es erroneo la invito que lo haga usted si la notificaron dia 04 de feb este fue viernes cuante apartir del dia lunes los 45 dias habiles...
2.- Usted nos da los datos cuenta gotas no sabemos si solo es requerimiento o si ya existe un embargo....
3.-En cuanto a la garantia digale a su abogado que se apegue al art. 24 de LFPCA en su parrafo VI al 144 del CFF parrafo 8
4.- Todavia existe la figura del amparo si por algo el TJFA no resulve a favor...
Saludos
Ah!! y lea el art 108 del CFF para que vea que si existen las penas corporales si nop para que existe el penal fiscal XD y esto nada mas es para que este enterada refiriendome a su pregunta inicial...
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